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Entra en vigor la Convención de la UNESCO sobre diversidad cultural

Isidor Marí



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La Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales ha entrado en vigor el 18 de marzo, menos de dos años después de su aprobación en la 33a Conferencia General (octubre de 2005). La rapidez del proceso preceptivo de ratificación por más de 30 estados miembros es indicativa del interés internacional por un instrumento jurídico capaz de legitimar la especificidad de los productos y servicios culturales en el mercado mundial, propiciando un intercambio equilibrado entre las diferentes culturas del mundo.

En efecto, esta Convención constituye desde ahora una referencia inexcusable para los acuerdos de comercio internacional, con el mismo rango que los compromisos multilaterales o bilaterales contraídos en función de los acuerdos de la OMC (Organización Mundial del Comercio). Por consiguiente, su repercusión en el mercado audiovisual será sin duda especialmente relevante. Las regulaciones de cuotas de difusión o las medidas de apoyo directo a la producción en campos como el cine, la radio o la televisión tienen desde ahora un marco internacional de referencia, frente a los defensores acérrimos de la desregulación absoluta, que en la práctica equivale a la invasión de la oferta cultural por las grandes corporaciones multimedia.

Como hemos comentado en anteriores colaboraciones, la Convención no sólo legitima las políticas culturales de las instituciones territoriales, en ejercicio de sus competencias, para apoyar a la producción y la difusión de la propia cultura, sino también (art. 6.b) «las disposiciones relativas a la lengua usada en estas actividades, bienes y servicios». Baste recordar -en un contexto empresarial como el nuestro, poco acostumbrado a respetar la diversidad- que en el Canadá la legislación federal establece cuotas de difusión de la producción cultural propia superiores al 60%, a las cuales se suman las cuotas lingüísticas, que en Québec aseguran más del 60% de difusión a los productos audiovisuales en lengua francesa.

Resta aún sin aclarar cuál va a ser en el ámbito del Estado español la interpretación de las previsiones del artículo 30, relativas a regímenes constitucionales federales o no unitarios. El apartado (b) de este artículo presupone una aprobación formal de las disposiciones de la Convención por parte de «las autoridades competentes de las unidades constituyentes, ya sean estados, países, provincias o cantones.»

Sería deseable que las instituciones de autogobierno de las diferentes comunidades culturales del Estado actuasen con suficiente diligencia e iniciativa ante un campo tan decisivo como éste, tanto por su importancia para el futuro de las culturas como por la creciente relevancia económica del mercado cultural. Del mismo modo, sería altamente conveniente que la representación de los sectores culturales -creadores o consumidores- no continuase exclusivamente en manos de la SGAE, que en realidad tiene la finalidad de gestionar los derechos de autor.

Son interesantes en este sentido las observaciones del informe de Ivan Bernier y Hélène Ruiz-Fabri sobre la aplicación de la Convención.

Director de los Estudios de Humanidades de la Universitat Oberta de Catalunya.






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