Pueblos Originarios, educación y derechos humanos
Por Damián Ferrari
Suplemento Digital de la revista La Educación en nuestras manos N° 24; octubre de 2005
La escuela, pensada como avanzada «civilizatoria» sobre la «barbarie» (el pueblo criollo, inmigrante y originario) ocultó la historia viva y popular. Abordar a los Pueblos Originarios desde una perspectiva histórica no es suficiente, ¡están vivos y luchan por sus derechos! ¿Somos capaces de reconocer no sólo las huellas de su herencia cultural, sino su existencia como pueblo, con sus propios modos culturales y su diferente organización política?.
Escuela y pueblos originarios
Quisiera ilustrar con una pequeña «anécdota» el abordaje tradicional que la escuela ha tenido (¿y a veces tiene?) sobre los sujetos populares y los pueblos originarios, entre ellos. Una señora de unos 60 años, originaria de Santiago del Estero y que ahora vive en Buenos Aires, primera generación de «escolarizados» por la escuela primaria en su familia, contaba que era capaz de entender el quechua pero no podía hablarlo. ¿Por qué razón, siendo esa comunidad bilingüe, no podía expresarse en esta lengua?. Contaba «en la escuela nos tenían prohibido hablar en quechua». De esta manera, la escuela, formadora de subjetividad, negando normativamente impuso una lengua única, o lo que es lo mismo, la lengua «oficial». [1], pensada como avanzada «civilizatoria» sobre la «barbarie» (el pueblo criollo, inmigrante y originario), arrasó con la diversidad lingüística, y ocultó la historia viva y popular construyendo una historia oficial cuyo eje es la epopeya de líderes militares que «forjan» la nación primero contra las fuerzas españolas (ocultando también la constitución de los ejércitos integrados por afroamericanos, indígenas y criollos) y luego contra la «barbarie» que impide a la Nación acercarse al modelo ideológico occidental, cuya «epopeya» paradigmática fue la «conquista del desierto» (SIC).
Cambiar la mirada.
Las miradas con las que podemos abordar a los pueblos originarios son múltiples. Quisiera explicitar algunas de ellas.
Una mirada histórica.
Cada vez que se acerca el 12 de Octubre, el acto, la efeméride nos compele a una definición. De que hablamos: ¿»Descubrimiento», «encubrimiento», «des-cubrimiento», «encuentro de culturas», «choque de culturas»? Este posicionamiento no es menor, ya que la llegada de los españoles a este continente cambiará la fisonomía cultural de lo que hoy llamamos «América» (una denominación, por cierto, europea de este continente), friccionando tradiciones culturales distintas como la europea, la originaria americana y la que proviene de los pueblos africanos. Es imprescindible, entonces, entender a América como una realidad compleja cuyo entramado cultural entreteje de hecho estas distintas tradiciones [2] .
Una mirada histórica [3] nos permite una perspectiva sobre el pasado y sobre el presente, sobre nuestra identidad cultural colectiva, compleja y cambiante como todo lo vivo. Pero quedarnos en una perspectiva histórica no es suficiente, caeríamos aún con las mejores intenciones en la trampa que nos tienden la mayoría de los libros de texto para escolares: hablar en pasado.
¡Los pueblos originarios están vivos y luchan por sus derechos!
Reconocemos su pre-existencia en este suelo. ¿Pero reconocemos su existencia actual en América Latina y específicamente en Argentina? ¿Somos capaces de reconocer no sólo las diferencias fisonómicas americanas, o las huellas de su herencia cultural, sino su existencia como pueblo, con sus propios modos culturales y su diferente organización política?
Si bien la lucha por el reconocimiento y el derecho a la identidad y autogobierno de los pueblos originarios no cesaron desde la conquista española a nuestros días, se puede observar un creciente proceso de organización y visibilidad pública de sus reclamos.
En nuestro país, puede señalarse como un hito importante la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en donde los pueblos originarios logran introducir en el art. 75 un inciso que dice: «(Corresponde al Congreso: ) 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural ; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano ; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.» [4]
Sin embargo, en las conclusiones del «1er. Encuentro Nacional de Educación e Identidades: Los Pueblos Originarios y la Escuela», realizado el 26 y 27 de Septiembre de 2003, organizado por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), el Departamento de Educación de la Universidad Nacional de Luján (UNLu), y la Mesa de Trabajo de los Pueblos Originarios, podemos leer: «(…) en nuestro país no se garantizan los derechos indígenas contemplados en la Constitución Nacional y en el Convenio Internacional Nº 169 de la O.I.T. ratificado por la argentina… … (se planteó) la necesidad de modificar el lugar que ocupa la Educación Intercultural Bilingüe, ya no como política compensatoria sino como real política de Estado. Se señalaron una serie de dificultades: …falta de continuidad en los ciclos superiores de experiencias de EIB que efectivamente se implementan (y con resultados positivos) en el primer ciclo… Qué son escasas las experiencias desarrolladas que abordan cuestiones formativas que trascienden lo estrictamente curricular, siendo éste un punto central en el abordaje de la diversidad.» [5]
Tomemos los diarios de este mes e investiguemos con nuestros alumnos:
¿Se cumplen los derechos de los pueblos indígenas proclamados en nuestra Comstitución Nacional?.
¿Como abordar la diferencia?
Si bien la noción de identidad es un concepto complejo de abordar teóricamente, si nos resulta cotidiano identificar quien es el «otro» en contraposición al «nosotros». El «otro», tomado individual o colectivamente, me plantea la necesidad de «suspender» la cotidianeidad para pensarlo. Hay frases del sentido común que nos indican esta necesidad, por ejemplo, cuando decimos que para entender una situación «hay que ponerse en los zapatos del otro», o «todo es según el lugar desde donde se mire», etc.
Hay una larga tradición que atraviesa culturas y tiempos que piensa al «otro» como amenaza. Esta abordaje puede rastrearse desde la antigüedad griega (por poner sólo un ejemplo) en que se pensaba al extranjero como «bárbaro», es decir, carente de cultura, hasta la actualidad, con la sofisticada ingeniería de argumentación que sostiene a las políticas de «seguridad» represivas en nombre de la propiedad, el orden democrático, las tradiciones culturales, etc, etc.
El espanto que produjo la Segunda Guerra Mundial y el conocimiento de un genocidio planificado y ejecutado racionalmente sentó las bases laicas de una visión de las personas desde el concepto de la igualdad universal del género humano. Dice la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.»
Una declaración no cambia el mundo, pero puede servir para sentar las bases de una nueva racionalidad que permita una fundamentación igualitaria en la búsqueda del consenso y el diálogo: el derecho de todo ser humano a ser reconocido como igual y no como inferior por el sólo hecho de ser «diferente».
¿Como abordar el tema de los pueblos originarios desde un concepto de derechos humanos?
Un concepto básico es que la discriminación es un atentado contra la igualdad elemental de todas las personas postulado en el artículo N° 1 de la Declaración….
Observemos que nos dice sobre este punto, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (incorporada en nuestra Constitución Nacional, art. 75, inc. 22).
Art. 1: En la presente Convención la expresión «discriminación racial» denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. (…)
Art. 4. Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación (…)
La Convención… indica claramente cuando estamos ante un hecho de discriminación. Cuando un grupo se arroga «superioridad» sobre otro diferente. No necesariamente, entonces, hay discriminación sólo cuando hay una agresión física o verbal sino que el hecho de arrogar «superioridad» ya es una postura discriminatoria.
Como ejercicio identifiquemos si en el artículo «Un discurso para el acto» (Ver) hay expresiones discriminatorias:
¿Cuál es el imaginario del niño? ¿Cuál es la reflexión del docente?. Escribir una reflexión sobre la identidad y la diferencia a partir de lo visto.
Este concepto amplio de discriminación permite identificar como tal no sólo al desprecio a partir de características físicas, como el color de la piel, sino también de características culturales.
¿Seremos capaces como docentes de abordar también los «contenidos» desde una perspectiva de diferencia cultural e igualdad valorativa? O para decirlo de otra forma: ¿seremos capaces de abandonar la idea de la superioridad del conocimiento científico occidental en aras de ver las concepciones culturales de los pueblos originarios como igualmente válidas? ¿Seguiremos viendo a los mitos como una expresión de inferioridad racional frente a la racionalidad científica?. Dejo entonces la inquietud de pensar que tan discriminatorios pueden ser los conocimientos que brindamos en la escuela.
¿Serán inferiores? ¿Serán diferentes? ¿Cómo dar cuenta de esa diferencia y que hacer con ella?
Para reflexionar sobre las diferentes cosmovisiones [6] podemos consultar el artículo «Los pueblos y la naturaleza», pag 11 de cuadernillo «América Vive. Luchas, memoria e identidad de los pueblos originarios». SUTEBA. Setiembre de 2002. Ver Artículo
Derechos colectivos de los Pueblos Originarios
La Declaración…, fruto de un momento histórico y de una cultura hegemónica, en su formulación indica la igualdad fundamental de todas las personas, siendo el individuo el eje sobre el que se explicitan sus derechos. Otras normativas internacionales empezarán a delinear una visión mas global sobre las personas, los pueblos, las «minorías», etc. indicando complementariamente el carácter indivisible e integral de todos los derechos. [7]
Según un informe de la Internacional de la Educación [8]: «Existen alrededor de 5,000 pueblos indígenas y tribales diferentes en el mundo, sumando un total de aproximadamente 300 millones de individuos que viven en más de 70 países. Se calcula que cerca de 4,000 a 5,000 de un total de más de 6,000 idiomas en el mundo son hablados por pueblos indígenas. A nivel mundial, las Naciones Unidas cuentan con dos organismos que se dirigen a los pueblos indígenas directamente (el Grupo de Trabajo sobre Población Indígena y el Grupo de Trabajo Inter-sesiones Abierto de la Comisión de Derechos Humanos para Elaborar un Borrador de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas). La Declaración aún no ha sido adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El único instrumento legal vinculante que se refiere a los pueblos indígenas son las Convenciones 169 y 187 de la OIT. Sin embargo, sigue siendo poco claro cuales son los mecanismos para la participación directa de los pueblos indígenas. El establecimiento del Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas (2001) dentro del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), que incluye a ocho representantes indígenas entre sus 16 miembros, es el organismo indígena más alto dentro de la estructura de la ONU. Todos estos avances no se podrían haber alcanzado sin el esfuerzo y perseverancia de las organizaciones indígenas y sus aliados desde que los indígenas norteamericanos se acercaron a la Liga de Naciones en 1920. Sin embargo, queda mucho por hacer hacia fines de la Década Indígena de las Naciones Unidas (1994-2004).»
La preocupación de la IE también se plasmó en una resolución de 1998, en donde podemos leer «(la IE) 3.Reconoce:
a) las condiciones sociales, culturales y económicas que distinguen a los pueblos indígenas de otros segmentos de la comunidad nacional, y que su condición se rige total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por leyes, normas especiales o tratados; b) que son considerados indígenas aquella descendientes de los pueblos que habitaban ancestralmente el país o región geográfica a la que pertenecía el país en los tiempos de la conquista o colonización o del establecimiento de los actuales límites del estado, y quienes, al margen de su condición legal, mantienen todas o parte de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.(…)» [9]
En el ámbito de la normativa internacional el Convenio 169 llamado «sobre los pueblos indígenas y tribales» (1989) dice: «Artículo 1:
El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.(…)
Artículo 2:
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
https://www.ohchr.org/spanish/law/indigenas.htm
Los Pueblos Originarios estan de pié.
Si se cumplió el objetivo de este artículo deberíamos estar concluyendo:
que una mirada enfocada en el 12 de Octubre de 1492 es insuficiente para abordar tanto a los pueblos originarios como a nuestra identidad americana.
que la presencia de voces en el lenguaje común, a través de palabras incorporadas a nuestro léxico, y la presencia del bilingüismo aún en poblaciones que no se consideran a sí mismas como «Pueblos Originarios», son una marca permanente y un aporte de nuestros «originarios» que hay tener en cuenta también en materia educativa con nuestros alumnos.
que debemos reconocer su pre-existencia, pero también y fundamentalmente, su existencia organizada y autoconciente, capaz de luchar por el reconocimiento de sus derechos.
que la existencia de legislación nacional e internacional que garantice sus derechos es importante, pero que hay que verificar y luchar junto a los Pueblos Originarios para que se cumpla plenamente.
que pensar a los Pueblos Originarios desde la perspectiva de la igualdad también significa la consideración de igualdad valorativa de sus concepciones del mundo y de su cultura;
que aunque no constituyan una «Nación» en los términos en que los entiende las Naciones Unidas, los estados nacionales deben respetar el autogobierno de estas comunidades «por sus propias costumbres o tradiciones o por leyes, normas especiales o tratados»
Los Pueblos Originarios luchan por:
La propiedad comunitaria y la tenencia de la tierra ancestral
La protección de los recursos naturales.
El derecho al territorio y a la doble nacionalidad
El derecho a la identidad de la cultura de los Pueblos Originarios.
El derecho a utilizar la propia lengua.
El derecho a la consulta en la toma de decisiones que afecten a los Pueblos Originarios.
El derecho de los Pueblos Originarios a tener su propio derecho y la cohabitación de dos sistemas jurídicos: el Derecho Positivo y el Derecho Consuetudinario.
¿Qué haremos desde la escuela?
Fuente: Lista Aulaintercultural/SUTEBA
[1] Para ampliar el tema del tratamiento en la escuela de la diversidad lingüística consultar la página 7 del cuadernillo «América Vive. Luchas, memoria e identidad de los Pueblos Originarios». SUTEBA. Setiembre de 2002 Ver Artículo]
Esta escuela [[Papel histórico que jugó la escuela en nuestro país: La escuela pública (en particular la escuela primaria) nació con la función de ciudadanizar, entre 1860 y 1880. Sólo que con un sentido político antipopular, buscando la adaptación de los sujetos sociales a los parámetros de la República oligárquica. La escuela popular de Sarmiento sólo puede ser considerada como tal porque se dirigía a los sectores populares para «educarlos» dentro de la construcción de la hegemonía. La escuela y el ejército fueron los dos instrumentos de los que se valió la oligarquía para educar/disciplinar a las masas populares (compuesta por la población criolla e inmigrante) y garantizar la reproducción social. La escuela nació como reproductora. Así fue pensada desde el poder.
Con la complejización de la sociedad, el aumento de las contradicciones sociales, la gestación de formas organizativas propias de los trabajadores y de alternativas políticas populares, la escuela se fue poblando de otros sentidos: la escuela como vehículo para la democratización de la sociedad, para el protagonismo político, para el ascenso social. El radicalismo yrigoyenista y el peronismo fueron etapas importantes en estas luchas. Se instala así una tensión en el propio sistema educativo entre reproducción y transformación: la escuela como espacio donde se desarrollan diversas luchas sociales (de clases, nacionales, etc.). La escuela como ámbito de derechos sociales. Esta etapa se corresponde, a grandes rasgos, con la ampliación de las funciones del Estado, que comienza tímidamente en las tres primeras décadas del siglo, para acelerarse con la instauración del llamado Estado Benefactor, a mediados de la década del cuarenta.(…)»
La Escuela: espacio de la lucha social. Entre la reproducción y la transformación; revista «La Educación en nuestras manos», N°57, Septiembre de 1999. II CONGRESO EDUCATIVO DE SUTEBA.
[2] En el lenguaje podemos encontrar un ejemplo del «entretejido cultural», en este mismo Suplemento aborado en el artículo «La voz de los pueblos originarios en vos». Ver artículo
[3] Para el tratamiento del 12 de Octubre desde una perspectiva histórica recomendamos «La memoria en los tiempos del cólera»; Suplemento digital de la revista La educación en nuestras manos, Año 1, N° 3 https://www.suteba.org.ar/inicio.php… En este mismo sentido, invitamos a observar el artículo 40.000 años de Cultura del Hombre Americano que nos permite observar que si consideramos toda la historia de la población del continente América como si fuese un año, la dominación española comprendería sólo parte del mes de diciembre y nuestro período como Nación Argentina hubiese comenzado el 28 de diciembre. Ver artículo
[4] Este proceso de incorporación de los derechos de los Pueblos Originarios en la Consitución Nacional no se dió sólo en nuestro país sino que también puede observarse en diversos países de América Latina. Ver mas información en: https://www.naya.org.ar/articulos/constituciones.htm
También puede ampliarse la información sobre el tratamiento de los pueblos originarios por el Congreso de la Nación en el artículo. «Los Indígenas y el Congreso de la nación Argentina: 1880-1976.» https://www.naya.org.ar/articulos/identi09.htm
[5] Para mas información: https://www.ctera.org.ar/iipmv/areas/Identidades/informe.htm
[6] Para obtener mas información sobre las cosmovisiones de los pueblos originarios se puede consultar: DICCIONARIO DE MITOS Y LEYENDAS https://www.cuco.com.ar
[7] Para consultar la normativa: https://www.ohchr.org/spanish/law/index.htm
[8] Ver documento completo en: https://www.ei-ie.org/worldcongress/docs/08S_Indigenous_Rep_FINAL.doc
[9] Ver la resolución completa en: https://www.suteba.org.ar/imgstc/1976-resolucionIE.pdf