Los tres discursos de la inclusión de la inmigración en la UE: pobreza, discriminación y desigualdad de derechos
Conceptualmente, en los debates de teoría política la inclusión tiene varios sentidos. La inclusión puede ser vista como acceso a derechos por parte de las personas (la población inmigrante) que carecen de los mismos derechos que los ciudadanos, o bien como equiparación real de las personas que teniendo los mismos derechos, encuentran dificultades para ponerlos en práctica por razones de sexo, color de la piel, cultura, religión, y en general, por factores que no dependen de la voluntad de la persona sino que son propiedades de nacimiento. Este segundo sentido está relacionado con la igualdad de oportunidades y con las políticas contra la discriminación.
En ambos significados, la dicotomía entre esfera privada y esfera pública también sirve de criterio. La dicotomía inclusión/exclusión tiene como referente el acceso o no a la esfera pública. Se parte de la constatación de que existen personas que tienen dificultades o han quedado literalmente fuera de la esfera pública o bien que pueden entrar y actuar en la esfera pública, pero sin poder ejercer los derechos y su identidad como los otros.
Frente al significado de desigualdad de derechos y de discriminación, la comprensión de las políticas de inclusión como políticas que facilitan el acceso, y proporciona oportunidades de ejercer los derechos y su identidad, a la esfera pública, existe un tercer sentido político de la inclusión: el que relaciona a la persona con la pobreza y la marginación social. Ya no se trataría de un lenguaje de derechos, ni de discriminación, sino de un lenguaje asistencial que hablaría de las políticas de inclusión. Las políticas de inclusión tendrían como objetivo asegurar el mínimo de bienestar y de calidad de vida de las personas y combatiría todos los factores de riesgo de la pobreza. Aunque conceptualmente se pueden vincular estos tres sentidos, en la práctica la Unión Europea (UE) todavía los trata por separado sin la visión integrada que requeriría el conjunto de políticas de inclusión: las referentes a los derechos, a la igualdad de oportunidades y al mínimo de bienestar socioeconómico. Prueba de ello es que tiene todavía un lenguaje muy contradictorio sobre la inclusión. Explícitamente, cuando la UE habla de políticas de inclusión, habla un lenguaje básicamente asistencial.
En estas páginas nos adentraremos en cada uno de estos discursos de la inclusión. Defenderemos el argumento que la hegemonía discursiva la tiene el discurso asistencial, el que vincula la inmigración con la pobreza (sección II), y también que cada vez se hace más evidente en los documentos que produce la UE el vínculo entre pobreza y discriminación. Asimismo, advertiremos que también existe una lógica discursiva procedente del lenguaje asistencial que puede convertirse en problema en lugar de solución. Existe una lógica instrumental y de concepción del inmigrante como recurso que también forma parte de las políticas de inclusión social y económica. Como prueba de ello, destacaremos cómo los argumentos económicos (la inmigración puede ser una solución para algunos problemas de los sectores laborales y de las pensiones de los trabajadores ciudadanos) y demográficos (la inmigración puede ser una solución para hacer frente al proceso creciente de envejecimiento de la población) están presentes en los últimos comunicados de la UE y dividen a la opinión pública europea (cap. 2).
Las confusiones que genera el lenguaje asistencial de la inclusión aplicado a la inmigración se deben a que, desde la perspectiva de la inmigración, existen problemas conceptuales y de interpretación porque se considera que las situaciones de desigualdad en las que se encuentra el inmigrante son las mismas que las de los ciudadanos. Desde el punto de vista de los recursos, ser inmigrante también debe ser visto como categoría de desventaja para salir de las mismas situaciones de desigualdad. Estas desventajas se deben a propiedades que no afectan a los ciudadanos ni son estrictamente sociales y económicas, como la nacionalidad, el color de la piel, la religión no católica, la cultura, etc. (cap. 3).
Al final me adentraré en el debate que ocupa a la UE, a iniciativa de la Comisión, que desde el 2000 ha introducido el discurso de la ciudadanía cívica como una forma de incluir al inmigrante dentro de las políticas de la UE como un ciudadano más con iguales derechos. La noción de ciudadanía cívica se convierte así en un concepto que puede llegar a paliar los problemas de la inclusión/ exclusión de derechos que conlleva el concepto de inmigración (cap. 4). Al final, no obstante, me pronunciaré mediante un dilema ante esta cuestión, puesto que el enfoque de la ciudadanía cívica, interpretada como política de inclusión, puede ser visto tanto como elemento innovador como conservador frente al lenguaje asistencial(1).