K’érenchekuaeri ampé: sobre la Universidad
Apuntes sobre la contrarreforma de la Universidad Intercultural de Michoacán
por Bertha Dimas Huacuz
Mientras que la cobertura universitaria a nivel nacional en México es limitada en comparación con la de otros países emergentes, alcanzando apenas al 34 por ciento de los jóvenes en esa edad escolar, la cobertura en el estado de Michoacán es del 24 por ciento. Una de las más bajas del país. Más grave todavía es que el sistema de educación superior nacional nunca ha respondido suficientemente a las necesidades de los jóvenes indígenas. La proporción de indígenas que tienen acceso a la universidad y que completan una educación de nivel superior es mucho menor que la del resto de la población estudiantil. Solamente el uno por ciento de los jóvenes indígenas de México accede a la educación superior.
La proporción de mujeres rurales, indígenas y pobres, que tienen acceso a las aulas universitarias, es todavía mucho menor, consecuencia de las perniciosas barreras sociales, culturales y de género existentes. Esta situación no es nada alentadora, especialmente si se piensa que la educación debería ser el detonador del desarrollo de Michoacán en general y, de nuestras comunidades indígenas y rurales en particular.
Situación actual de la Universidad Intercultural
La Universidad Intercultural Indígena de Michoacán (UIIM), en el origen, es el resultado de los planteamientos y demandas que desde hace más de diez años fueron hechas por las autoridades comunales de los pueblos indígenas de la entidad. Es una conquista inicial del derecho básico a una educación superior de calidad, así como cultural y lingüísticamente relevante.
La UIIM surge con retraso y dificultades, en 2006, mientras que las actividades de esta institución han encarado, desde el arranque, una serie de problemas académicos, institucionales, financieros, de infraestructura y de gestión. Esto ha resultado, al paso de los años, en una reducida matrícula y sistemática deserción estudiantil. Esta situación nos preocupa; amerita un diagnóstico preciso y medidas efectivas de corrección, empezando por una evaluación integral, externa e independiente, del desempeño de la institución.
Reforma y contrarreforma universitaria
Esta evaluación estratégica es imprescindible. Debió de haberse realizado con antelación y como fundamento técnico de los recientes decretos de reforma, emitidos sucesivamente por el Ejecutivo estatal en funciones el 18 de marzo y el 27 de mayo de 2015. Por el contrario, la emisión de estos decretos de reforma de la UIIM sin dicho documento técnico y justificación, implica que el resultado final que se consigue sea nulo, en términos de perspectiva de mejoría de cualquier índole para la universidad. Esto queda en evidencia en los siguientes elementos, entre otros:
1. Las reformas son inconsistentes de origen. Las inconsistencias son de origen, y están manifestadas en los propios “considerandos” introductorios de los dos decretos de reforma. En el decreto del 18 de marzo 2015, emitido por Salvador Jara Guerrero, Ejecutivo estatal (D1-SJG), la explicación de motivos argumenta: “Que, a nueve años de existencia de la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán (UIIM), resulta importante actualizar sus objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo, para atender eficientemente las carencias sociales que en materia educativa persisten en los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán, principal objetivo de atención de la UIIM”. En los hechos, las enmiendas introducidas NO incluyen una revisión y mejoría de carácter sustantivo de los objetivos de la universidad. El artículo correspondiente al Objeto de la Universidad (Artículo 3º) ni se enmienda ni se menciona.
2. Las reformas degradan la naturaleza intercultural de la propia universidad. El carácter intercultural de la universidad se diluye, degradando su valor, a través de cambios sutiles pero alevosos y profundos, aplicados a la definición de los requisitos para ser rector. La figura académica del rector queda desteñida, en lugar que hacerse más firme su carácter intercultural.
La descripción de requisitos en el Decreto original eran de: “Poseer como mínimo grado de maestría y licenciatura de preferencia en algunas de las áreas del conocimiento ofrecidas por la Universidad o en áreas afines, y reconocidos méritos profesionales en el ámbito intercultural; haber desempeñado de manera sobresaliente labores de docencia a nivel superior; haber destacado en el ejercicio de su profesión…” Los requisitos de acuerdo con las enmiendas de la reforma son simplemente: “Poseer grado de maestría o superior; Haber desempeñado labores de docencia en educación superior; Poseer reconocida experiencia administrativa y profesional…”. Estos cambios eran innecesarios; no se justifican en ninguna parte.
3. Las reformas abaten el carácter académico de la institución. El D1-SJG reduce, de grado, el requisito para ser director de división o de área académica, i.e., de nivel maestría, como mínimo, a solo licenciatura. Esta enmienda se contrapone a los principios de respeto profesional, mutuo, entre colegas; debilita el trabajo de los académicos de la institución.
Las divisiones, áreas especializadas, son la línea de batalla cotidiana de una universidad, cualquiera que se precie. Es en estos comités y cuerpos académicos donde se generan las ideas y las innovaciones; donde se ejercen las acciones cardinales de la educación superior y la investigación científica; donde se obtiene el respeto de los colegas en función del trabajo meritorio. Esta degradación es antinatural; crea incertidumbre, genera falsas expectativas y provoca división interna.
4. Las reformas son anti-universitarias. Las reformas violan el principio fundamental de diálogo académico e intercultural. Transgreden el reconocimiento a los valores de facultad e idoneidad académica. El propio nombramiento del rector (abril 2015) —el cual tuvo lugar bajo los requisitos modificados, menos estrictos, del D1-SJG—, fue realizado sin auscultación o consulta previa dentro del sector académico estatal. Esta auscultación a ser realizada de acuerdo con los procedimientos adecuados para la identificación y selección del individuo con el mejor perfil profesional y académico para el cargo, e.g., terna de candidatos con trayectoria en los ámbitos de la enseñanza, la investigación; la práctica y la difusión de la cultura; al mismo tiempo que se cuenta con el reconocimiento de sus pares.
El respeto de estas normas, ya consolidadas en la práctica cotidiana de las universidades y centros de investigación, es de relevancia especial para establecer los mismos criterios en una institución universitaria en formación.
5. Las reformas son anticonstitucionales. Son contrarias a los preceptos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, suscrito y ratificado por el gobierno de México. Las reformas están contrapuestas, además, al espíritu de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Ejecutivo estatal transgredió, en ambas instancias de derecho internacional, los principios de consulta y “consentimiento libre, previo e informado” sobre medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectación directa a los pueblos indígenas involucrados.
La injerencia obligada de los representantes de los pueblos y comunidades
Las acciones en defensa de los territorios indígenas, por toda la nación, se han hecho como parte de nuestro ineludible compromiso para crear mediante los actos un futuro distinto, sin penurias, para todos los habitantes de nuestros pueblos y comunidades. Con la misma decisión y entereza, la convivencialidad —que es una práctica cotidiana y herencia viva de nuestros antecesores—, habrá de prevalecer sobre cualesquier acción unilateral, autoritaria.
En la búsqueda incansable de nuestra autonomía, la conducción de la escuela mayor de los indígenas de Michoacán (K’éri jorhéntperakua Michoakani anapu), no va a quedar nunca “a la buena de Dios”. No permitiremos jamás que se releguen nuestras ideas, imaginación y pensamiento en la definición de sus tareas de investigación y de enseñanza, a la par con la participación en las estructuras idóneas para realizarlas.
Menos todavía habrá de tolerarse que se desraíce la sabiduría colectiva de nuestra gente.
Juchari erátsikua, juchari uinhápikua.
Bertha Dimas Huacuz es médica, estudió Salud Pública en Harvard. Directora fundadora de la Escuela Preparatoria Indígena Intercultural de Santa Fe de la Laguna. Integrante del Consejo Estatal de Ecología y del Primer Consejo Económico y Social de Michoacán. Una versión condensada de este artículo fue publicada en La Jornada Michoacán.