Una sentencia da la razón a la familia de un niño con epilepsia para que estudie en un centro ordinario
En la sentencia recuerdan que el niño inició su escolaridad en modalidad ordinaria con apoyos. Al acabar la etapa de segundo ciclo de infantil, como suele suceder en todo el territorio español para la mayoría de alumnos que presentan una diversidad funcional, «empezaron a producirse propuestas por parte de los equipos técnicos de orientación de la comunidad de La Rioja, para derivar a Adrián a un centro de educación especial; primero con una propuesta combinada a medio camino del centro ordinario y del especial, para finalizar con un dictamen de modalidad especial».
La familia, «en defensa del derecho fundamental de su hijo a la educación inclusiva, decidió interponer recurso contencioso administrativo por derechos fundamentales, del que se ha producido fallo favorable en la sentencia, con fecha 14 de junio de 2017».
En la misma se indica que estiman el recurso contencioso- administrativo interpuesto por (…) contra la resolución de fecha 28 de octubre de 2016, dictada por el consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 27 de julio de 2016, del director General de Educación del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda la escolarización del hijo de los recurrentes en el centro de educación especial CPCEE (…), durante el curso escolar 2016-2017.
El texto anula los actos administrativos impugnados, «por haber vulnerado el derecho a la igualdad», reconocido en el artículo 14 de la CE, en relación con el artículo 27 de la misma, en el ejercicio del derecho a la educación.
También reconoce el derecho del menor a su escolarización en un centro de educación ordinaria, en la ciudad de Logroño.
Más sentencias favorables
El recurso, han señalado, ha sido nuevamente liderado por el letrado Juan Rodríguez Zapatero, que ya consiguió hace un año otro fallo similar, también favorable a la educación inclusiva, en la misma Comunidad de La Rioja, y que en los últimos 3 años cuenta en su haber con «otras e importantísimas sentencias en diferentes comunidades españolas».
Unos fallos favorables, a las que el equipo técnico de la Fundación Gerard, ha contribuido mediante informes que ponen al descubierto, por un lado, «la viabilidad , la sostenibilidad y el beneficio de la educación inclusiva para cualquier alumno con diversidad funcional y para todo el sistema educativo ordinario, en contraste por otra parte con la predeterminación y la tendenciosidad a la segregación de dichos alumnos en centros de educación especial, por parte de las diferentes administraciones educativas».
Por ello, en esta sentencia, ha sido de nuevo relevante el informe /dictamen técnico pericial aportado por la Fundación Gerard, además del informe del técnico de la Comunidad Valenciana Manuel Ávila Cañadas. Sin duda, un nuevo avance para el cumplimiento del artículo 24 de educación de la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad.
De la sentencia han destacado «una mayor presencia e influencia de dicha Convención como tratado internacional de derechos humanos que debe tomarse como referente sobre el que interpretarse las leyes y normativas estatales y autonómicas».
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