Laicismo y sistemas educativos en Europa [1]: ¿una Europa laica?
Antonio Gómez Movellán – EUROPA LAICA
Desde hace años las iglesias y sus lobbys están actuando sobre la sociedad internacional con el animo que las declaraciones o convenciones internacionales incluyan como derecho fundamental el denominado derecho a la libertad enseñanza y que este quede vinculado de una u otra forma al derecho denominado libertad religiosa; también esta idea de considerar la libertad de enseñanza religiosa como un derecho fundamental se ha introducido en alguna constitución. Esta concepción choca casi frontalmente con el principio constitucional de laicidad o laicismo estatal. De acuerdo a esta concepción, la denominada libertad religiosa derivaría del principio de la libertad de conciencia, como una expresión concreta de ésta. Además, la libertad de enseñanza no se derivaría de la libertad religiosa sino, en todo caso, del principio de la libertad de creación de empresas y las subvenciones a la enseñanza impartida en colegios confesionales derivaría no de la cualidad confesional de los colegios sino de las subvenciones estatales para la prestación de un servicio público universalizado. La idea de elevar a derecho fundamental la libertad de educación de centros confesionales es una idea alejada de la tradición político institucional del laicismo estatal, es más, es una idea contradictoria con el laicismo.
Sin embargo, la fortaleza de la enseñanza confesional, aunque está vinculada a las características de un marco legal más o menos laico, en ocasiones tiene que ver con la historia de la enseñanza en una formación social concreta y la importancia de las diferentes congregaciones religiosas en la asunción histórica de los servicios educativos.
Así, tenemos en Europa sociedades muy secularizadas -caso de Holanda- donde la enseñanza confesional tiene una importancia que sobrepasa incluso al servicio público educativo. También nos encontramos con sociedades no demasiados secularizadas -caso de Grecia- donde la enseñanza confesional no tiene apenas importancia. El caso de Francia es paradójico ya que mantiene un marco legal bastante laico y una sociedad bastante secularizada y sin embargo la enseñanza confesional es importante, lo que parece contradecir la denominada «excepción francesa».
Veamos como está regulado estos asuntos en los principales países europeos en relación a cuatro asuntos: posibilidad de crear libremente centros escolares, existencia de una enseñanza religiosa en los colegios públicos, financiación de las escuelas privadas confesionales e importancia cuantitativa de la escolarización en los colegios privados.
En Alemania la enseñanza privada confesional no tiene una gran importancia numérica ya que puede representar un escaso 6%, aunque una parte importante de las escuelas públicas tienen la categoría de escuela confesional o ínter confesional. No obstante existe una legislación muy favorable para el desarrollo de la enseñanza confesional, sin embargo la creación de un establecimiento privado de enseñanza está vinculado a la idea de necesidades escolares. Existe una asignatura de religión cristiana en los centros públicos, de libre elección, y una asignatura alternativa de «ética» para el resto de alumnos. El derecho a recibir subvenciones de las escuelas privadas no está recogido en la Constitución no obstante se recoge en la legislación de los distintos Lander y existen diferencias notables en su tratamiento. Si la escuela es declarada de utilidad pública en ese caso puede solicitar subvenciones que normalmente se refieren a gastos de funcionamiento y parcialmente del personal enseñante.
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