El Estatuto de las lenguas
• Catalán y castellano se equiparan en todo salvo en la enseñanza para facilitar la integración y cohesión
Las cansinas discusiones sobre el término nación, el espinoso asunto de la financiación y la falsa amenaza de la ruptura de España han dejado en un segundo plano otros aspectos del nuevo Estatut de tanta o más enjundia. Uno de esos aspectos, sin duda, es el de las lenguas de Catalunya. El Estatut de 1979 situaba en un futuro indeterminado la consecución de la plena igualdad del catalán y el castellano «en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos». El Parlament entendió que el momento de la plena igualdad era ahora, y por eso la propuesta de nuevo Estatut equipara nuestras dos lenguas oficiales no desde el punto de vista de su uso institucional, pero sí por lo que respecta a los derechos y deberes de los ciudadanos.
Ciertamente, la novedad estelar del nuevo Estatut en materia de lenguas es el establecimiento de un deber de conocer el catalán análogo al que existe para el castellano. Cabe señalar que en este punto el cepillado del Congreso era previsible: si el texto aprobado por el Parlament imponía ese deber a «todas las personas en Catalunya», el Congreso lo ha limitado a «los ciudadanos», que son los que aparecían mencionados en el viejo Estatut. Pero la equiparación de las dos lenguas no termina ahí, sino que se extiende a los derechos lingüísticos. Todos los ciudadanos podrán escoger la lengua oficial con la que se quieren relacionar con la Administración, pero también con las entidades, empresas y establecimientos abiertos al público, y tanto la Administración como las entidades, empresas y establecimientos estarán obligados a atender al ciudadano en la lengua oficial que haya escogido.
LA EQUIPARACIÓN del catalán y del castellano en cuanto a los derechos lingüísticos abre sin duda nuevas posibilidades para el uso público del catalán, pero también garantiza el del castellano, que dista de quedar relegado al ámbito privado, como sostienen Ciutadans de Catalunya y grupos afines. Hace un tiempo se organizó un considerable revuelo porque una ciudadana había pedido a su ayuntamiento que se dirigiera a ella en castellano. Con el nuevo Estatut, el revuelo ya no tendrá, si es que lo tenía, ningún fundamento jurídico. Como rezan los folletos editados por la Generalitat, el derecho de opción lingüística que consagra el nuevo Estatut «obliga a todas las administraciones e instituciones públicas en Catalunya a atender a los ciudadanos y ciudadanas en la lengua que escojan». Es decir, desde la Delegación del Gobierno hasta el Ayuntamiento de Picamoixons, pasando por todos los organismos de la Generalitat. Y las Oficinas de Garantías Lingüísticas deberían velar por el cumplimiento de esa obligación independientemente de la lengua escogida.
Ahora bien, lo cierto es que la equiparación de nuestras lenguas oficiales en cuanto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos no es completa. El nuevo Estatut establece el derecho a recibir la enseñanza en catalán, sin que exista un derecho análogo a recibirla en castellano. En sí misma, esta asimetría no debería ser motivo de preocupación, del mismo modo que a nadie le ha preocupado que el nuevo Estatuto valenciano, con sintaxis chirriante, proclame que todos tienen derecho «a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano», sin mencionar la otra lengua oficial de la comunidad.
Lo que habrá que ver, una vez aprobado nuestro Estatut, es cómo queda el derecho a recibir la primera enseñanza en castellano que reconoce la vigente ley de política lingüística. Un analista mal pensado siempre podría sospechar que tal derecho será suprimido en una próxima reforma de la ley, cuando se efectúe el previsible despliegue legislativo del Estatut. Un fundamento para esa sospecha es que, pudiendo hacerlo, el Parlament optó por no elevar a rango estatutario el actual derecho a recibir la primera enseñanza en castellano. Lo de pudiendo hacerlo no es ninguna conjetura osada: en el texto que manejaba el Parlament hace un año estaba el derecho de todos los niños «a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, sea esta el catalán o el castellano».
EL PROBLEMA, en todo caso, no es de modelo lingüístico sino de consistencia jurídica. La plena igualdad del catalán y el castellano «en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos» no casa bien con el establecimiento de un derecho referido a una sola de las dos lenguas. Pero las razones que hasta ahora han justificado que el catalán sea la lengua de comunicación de la enseñanza siguen siendo buenas. Tal como dijo el Constitucional en una histórica sentencia de 1997, nuestro modelo lingüístico es legítimo «en cuanto responde a un propósito de integración y cohesión social en la comunidad autónoma». ¿O acaso la integración y la cohesión social de Catalunya son hoy menos importantes que hace 10 años?
Fuente: El periódico de Catalunya