¿Qué
entendemos por
Derechos Humanos universales?
Son
universales en cuanto:
ningún estado ni grupo étnico puede apelar
a unas condiciones culturales específicas para no
respetarlos. En efecto, el relativismo cultural sólo
nos llevaría a justificar determinadas prácticas
culturales en clara contradicción con los derechos
fundamentales de la persona.
suponen de forma implícita o explícita el
reconocimiento de una naturaleza humana que todos, absolutamente
todos los seres humanos compartimos.
todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros (art.1)
¿Quiénes
los ratificaron?
Los países que se adhirieron a la Organización
de las Naciones Unidas antes de la Declaración Universal,
son: Argentina, Australia, Bélgica, Bielorusia, Bolivia,
Brasil, Canadá, Checoslovaquia, Chile, China, Colombia,
Cuba, Republica Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador,
Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia,
Guatemala, Haiti, Honduras, India, Irán, Irak, Líbano,
Liberia, Luxemburgo, Méjico, Nicaragua, Noruega,
Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay,
Perú, Polonia, Reino Unido e Irlanda del Norte, Tailandia,
Turquía, Ucrania, URSS, Venezuela, Afghanistan, Tailandia,
Islandia, Pakistán, Yemen.
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