Se
proclaman las que se eximen como las grandes metas
de la justicia social: la libertad, la igualdad
y la fraternidad -que hoy definiríamos
como solidaridad- y se afirma que los derechos contenidos
en la declaración son naturales, inalienables
y sagrados.
Derechos reconocidos:
libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la
opresión.
Garantías fundamentales:
igualdad, participación, derecho a un proceso
judicial, libertad religiosa y de expresión.
Estos
derechos civiles y políticos nacidos de revoluciones
burguesas en el siglo, constituyen lo que se ha dado
en llamar DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN o
derechos fundamentales.
La
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
sienta las bases de nuestra futura Declaración
Universal de Derechos Humanos ¡aunque en masculino!
Habrá
que esperar hasta el siglo XIX para que se abra una
nueva dimensión en la perspectiva histórica:
la que afectará a sujetos titulares, con nombres
y apellidos y condiciones sociales y culturales determinadas.
Hasta entonces, se había considerado al ser
humano como ser "abstracto" de derecho,
como género humano o como ciudadano.
El
giro definitivo llega con en el siglo XX cuando
nace el interés por proteger a personas concretas
y en situaciones de inferioridad en los estratos sociales:
niños y niñas, ancianos, discapacitados,
usuarios, consumidores, etc.
Capítulo
aparte se merece la evolución lenta de los
derechos políticos, económicos y sociales
de las mujeres
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