Con
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos aprobada en 1942 se dió un paso importante,
sin embargo, quedan por codificar los de manera
sistemática los derechos de tercera generación.
Se trata de derechos
colectivos, de libertades comunitarias o de
bienes comunes transfronterizos que no dependen
de códigos jurídicos ya definidos
que se mueven en el terreno de lo ideológico.
Nos
referimos por ejemplo al derecho a la libre determinación
de los pueblos, a los derechos de las minorías
étnicas, de los trabajadores y las
trabajadoras inmigrantes a condiciones de vida
dignas, al respeto al medio ambiente, etc.